0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

Fragmento 6

Sin embargo, se debe recordar que el basamento fundamental del diseño constitucional boliviano en cuanto a la organización territorial es el principio de unidad; es decir, que sobre el régimen autonómico el constituyente evidenció su preocupación por reiterar y poner de manifiesto que la unidad es la columna vertebral del modelo de Estado, y por lo tanto el régimen de autonomías se funda en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna y la aplicación uniforme de las políticas del Estado. Por tanto, el principio de autogobierno de ninguna manera significa soberanía, pues el art. 7 de la norma constitucional, establece que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano…” y “De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público…”, funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.