0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

II.

El art. 304.II.3 de la CPE, señala que: “II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: 3. Reguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo a ley”.

En el marco de la competencia compartida entre el nivel central del Estado, con las autonomía indígena originario campesinas (AIOJ), se estableció en el art. 81.II.2 inc. a) de la LMAD que: “II. De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 2. Gobierno indígena originario campesinos: a) Resguardar y registrar la propiedad y los derechos intelectuales colectivos de la comunidad sobre los conocimientos y productos de la medicina tradicional, en sujeción a la legislación básica del nivel central del Estado.”