0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

b.

b.   “… Al margen define que la distribución se hará tomando en cuenta a las unidades geográficas, por tanto, se infiere que se refieren estas entendida como el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, en consecuencia, legislando para otras ETA, hecho prohibido porque la autonomía de Cuevo únicamente rige para su jurisdicción, por tanto vulnera el art. 30.I y II y 4 de la CPE”.

Si bien es cierto que, el parágrafo II, del artículo 269 de la norma Suprema, establece una reserva de ley a favor del nivel central del Estado para la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales, debe señalarse que un espacio territorial no necesariamente, se constituye en una unidad territorial; por lo que, una unidad geográfica implícitamente no pude ser entendida como una unidad territorial.