0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

no deberían ser automáticamente asociadas al Estado y su administración, y proponen que más bien la escala se entienda como un efecto necesario de la interacción de diversos actores de la sociedad

Para Franz Barrios Suvelza, dice: existe una diferencia sustancial entre los espacios territoriales y las unidades territoriales. De acuerdo a la tesis que propone los espacios territoriales, son denominandos como escalas, las cuales: “…ciertamente no es algo dado, sino un producto de la interacción de agentes (Mansfield, 2005: 468) o efecto de una relación social (Howitt, 1998: 49). Siguiendo esta hipótesis, se afirmó que más lógico sería sostener que las prácticas sociales tendrían siempre una dimensión de escala y no tanto que las prácticas ocurren a escalas preestablecidas (Mansfield, 2005: 468). Algunos autores insisten en que las escalas, si bien pueden ser finalmente referidas a lo político, no deberían ser automáticamente asociadas al Estado y su administración, y proponen que más bien la escala se entienda como un efecto necesario de la interacción de diversos actores de la sociedad (Delaney, Leitner: 95) (las negrillas son agregada). Para nosotros, las escalas son líneas de optimización espacial y, por tanto, no territorial. Esta afirmación no es otra cosa que una extensión de la teoría espacial analizada arriba, según la cual los espacios, por ejemplo, los geoeconómicos, no requieren expresarse en el Estado para existir. A pesar de ello, estas escalas suelen conocerse por medio de una nomenclatura territorial.” (Las negrillas y el subrayado son nuestros).

Por su parte, cuando Barrios, hace referencia a lo que enteríamos por unidad territorial señala lo siguiente: “Ahora bien, a partir de un determinado momento, la convergencia entre las escalas de provisión estatal y las líneas territoriales de poder político resulta inevitable. Esto tiene que ver, con lo que Parr llama una ‘centro-coincidencia’, o sea, con la coincidencia entre el centro administrativo y el centro funcional de provisión de bienes y servicios públicos (2007: 1257). También las superficies alcanzadas por lo espacial y lo territorial pueden coincidir. Un país puede tener tantas láminas territoriales como escalas, pero no más. Se podría formalizar este principio según la inecuación:

administrativa de las escalas. Desde el instante en que se le llama ‘estrato’, la escala implica administración, recursos y coerción. Allí donde el Estado instale una línea de provisión de servicios, por muy básica y limitada que ésta sea, hay ya, por lo menos, un estrato territorial. Se trata de ‘unidades burocrático-espaciales’ (Parr, 2007: 1256), en otras palabras, de las áreas de administración estatal que describimos más arriba.” (Hacia un pacto territorial. Franz Barrios Suvelza).