0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

II.2.7. “Artículo 70. Habitad y vivienda

La presente Declaración, dictaminó lo siguiente: “El art. 70 de la norma básica, regula el habitad y vivienda; cabe aclarar que por desarrollo competencial, el habitad está restringida para las AIOC según el 304.I.22 de la CPE, y la competencia vivienda es concurrente según el art. 299.II.15 de la CPE, por tanto, puede ser desarrollado por el municipio.

Lo que no considera la presente DCP 0060/2014, es que el nomen iuris hace referencia a la materia en general, pero no así a la competencia en si misma; por lo cual, no es incompatible con la Constitución Política del Estado. En ese mismo sentido, la Ley Marco de Autonomias y Descentralización, estableció los alcances de las competencias, asignadas del art. 298 al 304 de la CPE, estableciendo un régimen de alcance competencial material; es decir, agrupadas por materias.

Por ello, puede observarse que el nomen iuris del art. 82 de la LMAD es: “Hábitat y vivienda”, pues el mismo contiene mandatos destinados a regular las competencias sobre esta materia. Por lo que, no existe fundamento jurídico válido para declarar la incompatibilidad de la palabra “Habitat” del nomen iuris del presente artículo examinado.