0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión

La DCP 0060/2014, manda al estatuyente a suprimir éste artículo, con el único argumento de que no repite lo establecido por el art. 57 de la CPE, que señala: “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión” (las negrillas y el subrayado son nuestros).