0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283

Por tanto, se debe omitir de la redacción la frase ‘a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283 (las negrillas son nuestras).”

En el marco de la jurisprudencia constitucional descrita, la presente DCP 0060/2014, debió declarar la incompatibilidad de la frase “…a través…” inserta en el numeral 17 del artículo analizado; sin embargo, ésta dictamina su compatibilidad sin ni siquiera desarrollar un fundamento jurídico que argumente el cambio de línea jurisprudencial. Por lo señalado, expresamos nuestra disconformidad con la determinación asumida.