0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

modelo de Estado Plurinacional con autonomías

El modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implica el ejercicio de atribuciones y competencias por parte de las entidades territoriales autónomas (ETA), las mismas que pertenecían anteriormente al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos.

Finalmente, es importante recordar que la instauración de un modelo de Estado con autonomías en Bolivia, fue inspirado por dos corrientes emergentes; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos y naciones indígena originario campesinas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades.

En ese marco, se puede observar que el principio de unidad en el modelo de las autonomías se traduce en una organización −del Estado− para todo el territorio nacional a través de mallas de áreas geográficas de administración, en la que los órganos del nivel central del Estado no ejercen la totalidad del poder público, sino a través de la participación en el ejercicio del poder de las ETA, en el marco de la distribución territorial del poder prevista por la norma constitucional.

La autonomía, o poder de gestión de los respectivos intereses de las ETA, se ejerce en el marco de la norma constitucional, en consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la totalidad, esta es la razón por la que los estatutos y cartas orgánicas pasan por determinados mecanismos de control, establecidos por el constituyente −referendo de acceso a la autonomía, control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas, referendo de aprobación de estatutos y cartas orgánicas−, estos mecanismos de control son implementados para una adecuado ejercicio de la autonomía, particularmente el control previo de constitucionalidad debe ser seriamente asumido por éste Tribunal, al constituirse en único filtro jurisdiccional de los estatutos y cartas orgánicas, por lo que la contrastación del texto constitucional con los proyectos de estatutos y cartas orgánicas deben ser llevados a cabo de manera minuciosa y objetiva.