0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

lo único que ha hecho la Ley fundamental es diseñar el modelo de administración”

En el marco de lo expuesto, no cabe menor duda que el derecho a la autonomía encuentra su validez y por tanto su vigencia en la Norma Suprema, razón por la que la DCP 0060/2014, no puede establecer como fundamento jurídico que: “…lo único que ha hecho la Ley fundamental es diseñar el modelo de administración, pues el modelo de administración configurado por la Constitución Politica del Estado, deviene del derecho a la autonomía pactado en la misma norma.

Finalmente, como se describió, el derecho autonómico se traduce en el derecho de acceso a la autonomía, que gozan las entidades territoriales; es decir, es el derecho a adquirir la cualidad gubernativa que la norma constitucional confiere a las entidades territoriales. Pero por otro lado, el derecho autonómico, también es el conjunto de fuentes que regulan en materia autonómica, (Constitución Politica del Estado, leyes nacionales en la materia, Estatutos, Cartas Orgánicas, legislación autonómica, normativa reglamentaria autonómica, jurisprudencia constitucional autonómica, etc.), las mismas que configuran ordenamientos jurídicos complejos y plurales que implica un sistema de interrelaciones, y que configuran una rama del derecho.

Entonces el derecho autonómico, no puede ser reducido únicamente a la curricula que estudia esta rama del derecho, como establece el fundamento jurídico de la presente Declaración, menos si dicho argumento sesgado se constituye sustento para declarar la inconstitucionalidad de un mandato absolutamente compatible con la norma constitucional, como en el caso concreto.