0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

II.2.1.

La DCP 0060/2014, declara la incompatibilidad del artículo 12 de la Carta Orgánica Municipal (COM), argumentando que los municipios no tienen idiomas oficiales, sino que los idiomas oficiales de todo el Estado Plurinacional se encuentran establecidos en el artículo 5 de la CPE, correspondiendo; por tanto, únicamente el establecimiento del uso preferente de determinados idiomas en el marco de las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población.

Ahora bien, corresponde expresar nuestra conformidad con el precitado fundamento jurídico, porque encuentra armonía y correspondencia con el art. 5 de la CPE y la jurisprudencia constitucional emitida por éste Tribunal. Sin embargo, el análisis de la presente Declaración, omite un elemento importante del artículo examinado, referente al madato que señala al castellano como primera lenguan y como segunda lengua al quechua.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, DCP 0009/2013 de 27 de julio de 2013, sobre un caso similar al caso concreto examinado dictaminó lo siguiente: “De la misma forma, el segundo parágrafo del art. 13 del Estatuto que establece: ‘El idioma castellano se reconoce como segunda lengua y la práctica de otros idiomas es libre para relacionarse en el ámbito de intracultural e intercultural’ resulta parcialmente inconstitucional en la medida en la que la Constitución en su art. 5, no estableció prioridad o superioridad entre los idiomas, más al contrario, es el propio constituyente el que optó por otorgarles el mismo tipo de oficialidad y validez, de ahí que corresponde declarar inconstitucional la expresión ‘como segunda lengua’, inserto en el parágrafo mencionado.