0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

sus valores culturales o su identidad étnica

Es así que el art. 8 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, establece que: “1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeer los de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzada; y, e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.”

El término “étnias”, empezó a utilizarse para contraponerlo al termino antes más comúnmente utilizado “raza” y subrayar así que, si bien en el análisis de las étnias se puede incluir atributos identificadores de este origen; lo fundamental son los rasgos culturales, que permiten compartir una identidad común más allá del género, la estratificación social, afiliación política, etc. (Marshall, 1998).

Para Xavier Albó, en referencia al término “étnia”, señalo lo siguiente: “En su sentido más general y original, cada uno de los grupos culturales identificados conforma una etnia [del griego ethnos ‘pueblo’] o grupo étnico. Lo étnico, es por tanto y en su sentido más original, lo propio de cada pueblo, identificado por su cultura, y etnicidad es la identificación de los pueblos según sus rasgos culturales.