0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

Unidad Territorial

En ese marco, también podemos mencionar que el art. 6.I.1 de la LMAD, definió: “1. Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.” Siendo la señalada norma −LMAD− aquella que ha establecido a los Distritos como espacios de planificación y gestión de los gobiernos autónomos municipales; por lo que, no existe argumento racional para declarar la incompatibilidad de las unidades geográficas mencionadas por el artículo examinado, pues las mismas sólo constituyen un criterio geográfico para determinar la creación de un espacio de planificación municipal como es el Distrito Municipal.