0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

Xavier Albó

En ese mismo entendido, la propia Norma Suprema, en el art. 58, estableció criterios étnicos para determinar el desarrollo de los derechos específicos inherentes de la niñez, adolescencia y juventud, por lo que el constituyente también ha considerado el concepto “étnico”, para dictaminar determinados mandatos constitucionales.

Por ello, al existir un paraguas en la Ley Fundamental y en los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, en calidad de parte del bloque de constitucionalidad, no existe argumento sólido que declarar la incompatibilidad de la palabra “étnicas”. Por tanto, expresamos nuestra disconformidad con la determinación asumida por la presente Declaración.