0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

“Artículo 33. Atribuciones del Concejo y de la Directiva

Al respecto la DCP 0001/2013 señaló: “El art. 302.I.35 de la CPE, establece que: ‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines’.

El órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, acciones entre las que pueden estar la suscripción de contratos y convenios que permitan la ejecución de obras para dicho propósito.