0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

II.2.2. “Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico

 El Municipio Autónomo reconoce que la vigencia del derecho autonómico es de carácter indefinido, para ello guiará su comportamiento autonómico en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las leyes que emerjan de la Carta Orgánica Municipal y otras normativas a la Autonomía Municipal aprobadas tanto por el Concejo Municipal como por la Asamblea Plurinacional”.