0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 40.33

Ahora bien, existen dos aspectos observables en referencia al presente mandato y el fundamento jurídico de la Declaración. Por un lado, el fundamento jurídico, mencionado establece que el término “interino” sería contrario al Ley Fundamental del art. 286, pero en la parte resolutiva no declara la incompatibilidad del mismo.

Por otra parte, es importante señalar que el Concejo Municipal, se constituye en una Órgano Público Municipal colegiado, el cual norma internamente su funcionamiento a través de Reglamentos internos y Resoluciones administrativas propias, normas a las cuales los Concejales Municipales, sujetan su accionar para el ejercicio de sus atribuciones. Pero para el caso concreto, referente a la suplencia temporal y la ausencia definitiva, previstas en el art. 286 de la CPE, el constituyente ha establecido de manera expresa, que su regulación debe ser parte de los contenidos del Estatutos o las Cartas Orgánicas, no pudiendo remitirse su regulación a un Reglamento Interno del Concejo, el cual sólo tiene carácter vinculante interno para este órgano.