0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

II.2.6.”Artículo 42. Elección de Subalcaldesas o Subalcaldes

La DCP 0060/2014, establece que el presente artículo es incompatible a partir del siguiente argumento: “…Sobre este punto es necesario aclarar que los subalcaldes no pueden elaborar su propia norma, siendo esta disposición contraria con los arts. 272 y 283 de la CPE, que determina como facultad legislativa al concejo y relamentaria al ejecutivo, en consecuencia debe ser expulsado en su totalidad.”

Por tanto, la Declaración, debería haber utilizado la jurisprudencia constitucional ya emitida para el caso concreto, ya que los hechos facticos son análogos al presente mandato examinado, por ejemplo la DCP 0009/2014 de 25 de febrero de 2014, ha resuelto de la siguiente manera: De conformidad a lo establecido por los arts. 285 y 287 del texto constitucional, las autoridades electas del nivel departamental son el Gobernador y los Asambleístas Departamentales y en el nivel municipal  el Alcalde y los Concejales Municipales. Así el art. 277 de la Norma Suprema, al disponer taxativamente que el gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental y un Órgano Ejecutivo; y, el art. 279 de la CPE, que el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva, delimita que quien representa a la entidad territorial autónoma departamental es la Gobernadora o Gobernador y no otra autoridad; por lo tanto, las demás autoridades que conforman o componen el Órgano Ejecutivo, son dependientes de la Máxima Autoridad Ejecutiva.