0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

14.

Los PYNIOC, se encuentran facultados a ejercer sus propios sistemas políticos, cuestión garantizada por el art. 30.II.14 de la CPE, que señala como derecho de las PYNIOC el: “14. …ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”. Sin embargo, el ejercicio de los derechos de los PYNIOC, fue regulado por la propia norma constitucional, que estableció claramente los mecanismos y canales que garantizan el ejercicio de este derecho; más cuando, de este deriva una representación política dentro del sistema electoral.

Es así que en la Ley Fundamental, la aplicación de la representación de los PYNIOC, a nivel municipal señalando en el art. 284.II de la CPE, que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originario campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.