DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

5.

El art. 30.II de la CPE señala que “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 4. A la libre determinación y territorialidad, 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión” (Las negrillas y el subrayado son nuestros).

El pacto constitucional para la construcción del Estado Plurinacional, basó principalmente su contenido en la reafirmación del dominio ancestral de los pueblos y naciones indígena originario campesinas sobre sus territorios, los cuales en determinados escenarios deben pasar a confluir con paradigmas propios de la administración del Estado.

El caso municipal no es la excepción, y así también previó el legislador nacional señalando que los distritos indígena originario campesinos son espacios descentralizados, en sujeción al principio de preexistencia (Art. 28 LMAD). En consecuencia el precepto analizado no puede entenderse de manera restrictiva, pues los pueblos y naciones indígena originario campesinas pueden consolidar sus distritos como instancia descentralizadas.

5.  Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los treinta (30) días de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal de Mairana, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados.