DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

6.

6.  Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Municipal de Mairana.

6. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Municipal de Mairana”.

Por otra parte, por su directa relación, debe también considerarse que el art. 298.II.22 de la Ley Fundamental, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado el “Control de la administración agraria y catastro rural”; así como los “Asentamientos humanos rurales” (numeral 29 del mismo artículo y parágrafo citado).

En ese marco, este Tribunal entiende que la enunciación de “zonas rurales”, se enmarca únicamente a las competencias municipales anteriormente mencionadas; es decir, responde a la necesidad administrativa de distinguirlas de las zonas urbanas para el ejercicio de la delimitación del radio urbano, plan de ordenamiento territorial o el uso de suelos, sin involucrar de ninguna manera aquello que se encuentra fuera de la competencia municipal.

Por tanto, no puede entenderse que las “tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas de los planos de zonificación rural”, son elementos para el ejercicio o actuaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana sobre la competencia del “catastro rural”, atribución que de acuerdo al art. 298.II.22 de la CPE, es de titularidad exclusiva del nivel central del Estado.

6.  Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Municipal de Mairana.