DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”

El art. 25 de la LPCS, señala que: “La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado; a tal efecto se presentará ante las instancias contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables (las negrillas y el subrayado son nuestros).

En esa misma línea, es decir, en el marco de la reserva de ley establecida por el art. 241.IV de la Norma Suprema, la Ley de Participación y Control Social ha destinado el Título II a la regulación de los derechos de los actores del control y participación social (art. 8), las atribuciones de los actores del control y participación social (art. 9), las restricciones de la participación y control social (art. 11), y las prohibiciones de la participación y control social (art. 12), siendo por tanto la COM una norma no competente para establecer otra regulación respecto a estos asuntos.

Se debe señalar que la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, en armonía con el mandato del art. 241.VI de la CPE, no pudiendo regular otras cuestiones que han sido expresamente asignadas al legislador nacional, tal es el caso de los derechos, atribuciones, obligaciones y prohibiciones de los actores de la participación y control social.