DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

“ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…”

Por su parte, la jurisprudencia respecto de los consultores señaló los mismos no son considerados como servidores públicos, entendimiento que fue asumido por la SC 0605/2004- R, de 22 de abril señalando que: ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público… (las negrillas y el subrayado son nuestros).

En ese sentido, el precepto del proyecto de Carta Orgánica que se analiza, incorpora como servidor público a los consultores individuales de línea, aspecto que se encuentra fuera del alcance del servicio público, en razón a que no son personas que cumplen una función pública al no tener una relación con la entidad pública en cuanto a la naturaleza de sus funciones, y por ello los consultores individuales de línea prestan servicios profesionales que se encuentran protegidos por otro tipo de normativa. En ese entender corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “…y consultores individuales de línea”, del parágrafo II del art. 51 del proyecto de carta Orgánica.