DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

iii)

iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.

III.  Asimismo, nosotros la población del Municipio de Mairana, nos auto identificamos como gente laboriosa, culta, pacífica, solidaria e inclusiva, con principios arraigados de respeto al ser humano, la biodiversidad, la tierra y el ecosistema, dedicado principalmente al desarrollo de actividades agrícola, pecuaria, comercial, turística y ecológica.

III.  La legislación municipal interna, establecerá de acuerdo a Ley, los mecanismos de participación y de control social de los habitantes, organizaciones sociales y la sociedad civil organizada, en todos los procesos de la gestión municipal. En los procesos de contratación podrá convocar a veedores de las comunidades o juntas vecinales beneficiarias.

III.  Las Leyes y Decretos Municipales, son normas legales de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y las ciudadanas de la jurisdicción del Municipio de Mairana. Entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal conforme a Ley, salvo que en estas disposiciones se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.    

III.    La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, contener los hechos y pruebas indíciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad de los hechos, podrá ser:

III.  La Concejal Secretaria o Concejal Secretario del Concejo Municipal de Mairana dará lectura al proyecto de Ley o Resolución Municipal y al Informe de la Comisión y su respectiva recomendación. Leído el informe se inicia el debate en su etapa en grande aplicando los tiempos establecidos en la Ley Municipal o reglamentación interna en el uso de la palabra.

III.  Para ser designada o designado Oficial Mayor se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veintiún años al día del nombramiento; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con relación al Alcalde o Alcaldesa Municipal de Mairana.

III.  Son activos fijos los muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana destinados a la administración municipal, mientras que los activos de capital están integrados por el conjunto de valores o derechos apreciables en dinero. La disposición de los muebles e inmuebles serán autorizados por dos tercios de votos del Concejo Municipal de Mairana. En el caso de los inmuebles se tramitarán conforme a Ley.

III.  Las áreas protegidas municipales serán aprobadas/declaradas o refrendadas mediante Ley Municipal interna expresa, conforme a la competencia exclusiva municipal establecida en la presente Carta Orgánica Municipal. La Ley Municipal establecerá la ubicación, superficie, uso, plan de manejo y atribuciones para el ejercicio de la gestión integral de las áreas protegidas.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana podrá realizar modificaciones al Programa Operativo Anual y Presupuesto, de acuerdo con la normativa vigente. La modificación será aprobada por el Concejo Municipal de Mairana por mayoría absoluta de votos y contará con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social y comunidad beneficiaria.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, formulará, aprobará y ejecutará el Plan Municipal de la Niñez, Adolescencia y Juventud, elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas de los niños, niñas y adolescentes del municipio, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.