DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

las personas que desempeñan funciones públicas

El art. 233 de la CPE en cuanto a los servidores públicos, establece: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento” (el énfasis es nuestro).

La Norma Suprema desarrolla un capitulo integro sobre los servidores públicos, donde el art. 233 constitucional citado, establece la carrera administrativa, como protección constitucional para el trabajador que presta servicios públicos; sin embargo, de manera expresa señala exclusión de la carrera administrativa de los servidores públicos electos, designados y los de libre nombramiento, sin que el mandato de excepción, se entienda que los servidores públicos mencionados pierdan esa cualidad, y se encuentren exentos de las responsabilidades administrativas que la Constitución Política del Estado y la Ley les impone.

El art. 233 de la CPE en cuanto a los servidores públicos, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento” (el énfasis es nuestro).

La norma constitucional, establece diferencias entre los servidores públicos electos, designados y designadas y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento, los mismos no se encuentran bajo la protección de la carrera administrativa, empero no dejan de ser servidores públicos con todas las responsabilidades establecidas en las leyes. El precepto que se analiza, confunde determinados cargos administrativos en uno solo, es decir los subalcaldes, oficiales mayores, que por las características en su designación, corresponden a servidores públicos designados; por otro lado los asesores corresponden a personal de libre nombramiento, en ese entender, la descripción que el precepto en análisis realiza, oscurece su aplicabilidad, afectando derechos fundamentales de los servidores públicos como la estabilidad laboral y otros que la Norma Suprema establece, además vulnera el principio de seguridad jurídica.