DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Sobre el numeral 42

En ese marco el art. 72 de la LMAD, señala que: “Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo”.

A partir de ello, el artículo 100 de la LMAD, asignó de manera secundaria a los gobiernos autónomos municipales la competencia de “gestión de riesgos y atención de desastres naturales”, de manera concreta el art. 100.III.12 de la indicada Ley, señala que: “Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: Declarar desastres y/o emergencias, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto”.

Sin embargo el carácter de la competencia mencionada es de emergencia, como su propio contenido lo dispone,  por lo que no podría estar supeditada a un procedimiento legislativo pesado, prolongado y burocrático, sobre todo porque su finalidad es la ejecución de respuesta inmediata, debiendo ser atribuida por su naturaleza al Órgano Ejecutivo y no así al Concejo Municipal.