DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

I.

El art. 284 de la CPE establece: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución” (las negrillas y el subrayado son nuestras).

i) El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercicio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Es así que de acuerdo a éstos elementos descritos: i) Naturaleza básica; ii) Naturaleza orgánica funcional; iii) Rigidez estatutaria; y, iv) Orden jerárquico dentro del ordenamiento jurídico; la Carta Orgánica es una norma que por técnica legislativa no debe establecer excesivos mandatos meramente declarativos, como tampoco debe extralimitarse en sus contenidos en materia competencial, pues al regular de manera extensa y detallada sus competencias puede incurrir en establecer contenidos que por su naturaleza deben estar regulados por normas de carácter reglamentario y no estatutario, ya que se tratan de líneas y contenidos netamente de aplicación ejecutiva que son incorporadas a una norma con rango de ley y de carácter rígido como la Carta Orgánica.

El hecho de que una norma institucional básica contemple regulaciones de contenido reglamentario, no implica la incompatibilidad constitucional, pero estas normas por su naturaleza de variación continua, idealmente no deberían someterse a la rigidez característica de la norma institucional básica y su complejo procedimiento de elaboración como de reforma.

Si bien es cierto que la norma constitucional, no define el nivel de densidad normativa con el que los Estatutos y Cartas Orgánicas han de proceder a la definición del contenido material y funcional de sus competencias, no significa que su desarrollo y precisión implique una delimitación material de la competencia vía estatuyente, pues este ejercicio es una atribución jurisdiccional exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, que será aplicada vía conflicto de competencias una vez vigente y en aplicación se encuentren los Estatutos o Cartas Orgánicas.

Finalmente, no está demás señalar que los Estatutos y Cartas Orgánicas no son parte del bloque de constitucionalidad, por lo que ante solapamientos de materias competenciales colindantes, aparente asunción de competencias no previstas en el marco constitucional, o un despliegue de competencias excesivamente ambiguo que en el control previo de constitucionalidad hayan sido interpretados de manera amplia, no implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional, de por sentada la titularidad competencial de la misma a favor de la entidad territorial autónoma, y por tanto estas cuestiones podrán resolverse vía conflicto de competencias y/u otras acciones establecidas por ley, cuando entre en aplicación la norma institucional básica.

Sin embargo, los contenidos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben incorporar la regulación de todos aquellos elementos estructurales que sirvan a la entidad territorial autónomas respecto de la comunidad de la jurisdicción territorial que administra, cuestiones referentes como la identificación de las instituciones de autogobierno, competencias, relaciones con los ciudadanos, control y participación social; y, derechos y deberes entre otros.

De ello se desprende lo siguiente: i) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas intersistémicas])(…), además de los principios que rigen la organización territorial; y, ii) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.

Es bajo este mismo entendimiento, que debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’; entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación sino al reparto competencial.

Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental, y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Fundamental.

Por lo expuesto, se declara la compatibilidad de los numerales 15 y 39 de la COM-Mairana, en lo referente a materia internacional, en el marco de la interpretación desarrollada; es decir, que debe considerarse los siguientes puntos: i) Las relaciones internacionales mencionadas en el artículo de estudio son únicamente de carácter interinstitucional; ii) Las relaciones internacionales deben enmarcarse en las competencias de la ETA; y, iii) Todo acuerdo interinstitucional debe ser comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores.

I.     El Concejo Municipal de Mairana, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, Concejala, Alcalde o Alcaldesa Municipal de Mairana, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo Municipal de Mairana.

I.  La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, contener los hechos y pruebas indíciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad de los hechos, podrá ser:

9.   Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

14. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

16. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

20. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

I.     Un Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas titulares y suplentes, elegidos y elegidas mediante sufragio universal en el número definido de acuerdo a Ley. Los suplentes asumirán la titularidad en los casos previstos por Ley. La elección de los concejales y concejalas tendrá lugar en listas separadas del Alcalde o Alcaldesa. De existir naciones o pueblos indígena originario campesinos, éstos podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la presente Carta Orgánica y la Ley.

I.     Todo Proyecto de Ley o Resolución Municipal, será precedido por una exposición de motivos y presentado vía Presidencia del Concejo Municipal de Mairana en doble ejemplar impreso y en digital, firmado por las o los proyectistas y acompañado de copia de los proyectos de leyes o resoluciones al que se haga referencia, así como los antecedentes pertinentes.

I.     Las Leyes Municipales se remitirán al Alcalde o Alcaldesa Municipal de Mairana para su promulgación u observación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Si el Alcalde o Alcaldesa no emitiera su opinión en un plazo de diez (10) días calendario de su recepción, el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de Mairana promulgará la Ley de oficio.

I.     El Organo Ejecutivo Municipal de Mairana, es responsable de la administración de los recursos fiscales municipales, y en el desempeño de sus funciones asume en forma solidaria responsabilidad plena por la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos económicos, humanos, físicos, materiales, tecnológicos, y otros a su cargo, y que corresponden la administración a dicho Órgano.

I.     El Concejo Municipal de Mairana ejercerá la fiscalización al Organo Ejecutivo Municipal de Mairana por la administración de los recursos fiscales. Los mecanismos y procedimientos de fiscalización se realizarán conforme lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y las que se definan mediante la legislación municipal interna.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana garantiza el ejercicio del Control Social a la administración de los recursos fiscales y resultados de la gestión municipal, por parte de la ciudadanía, organizaciones sociales y la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en ejercicio de su competencia constitucional, podrá crear o disolver empresas públicas municipales. En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, mediante legislación municipal interna se establecerá la necesidad de su conformación, estructura, responsabilidad y funcionamiento.

I.     Son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, los bienes muebles, inmuebles, los derechos y otros relacionados, adquiridos con recursos municipales, así como los que le sean donados y los atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley, debiendo efectuar el registro correspondiente ante las instancias asignadas por la normativa vigente.

I.     La planificación participativa municipal es el proceso integral mediante el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, recogerá las propuestas de los habitantes y de las organizaciones de la sociedad civil para adoptar decisiones que permitan desde sus territorios, sectores y visiones socioculturales, construir las estrategias apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo humano con equidad social y de género e igualdad de oportunidades e implementar el Plan de Desarrollo Municipal.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal, y de manera especial brinda protección a las mujeres contra toda forma de discriminación, acoso y violencia política.

I.     La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse  mediante la iniciativa legislativa prevista en esta norma y la legislación municipal interna, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal de Mairana, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación.