DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Fecha: 06-Nov-2014
I.
El art. 284 de la CPE establece: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución” (las negrillas y el subrayado son nuestras).
i) El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercicio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
Es así que de acuerdo a éstos elementos descritos: i) Naturaleza básica; ii) Naturaleza orgánica funcional; iii) Rigidez estatutaria; y, iv) Orden jerárquico dentro del ordenamiento jurídico; la Carta Orgánica es una norma que por técnica legislativa no debe establecer excesivos mandatos meramente declarativos, como tampoco debe extralimitarse en sus contenidos en materia competencial, pues al regular de manera extensa y detallada sus competencias puede incurrir en establecer contenidos que por su naturaleza deben estar regulados por normas de carácter reglamentario y no estatutario, ya que se tratan de líneas y contenidos netamente de aplicación ejecutiva que son incorporadas a una norma con rango de ley y de carácter rígido como la Carta Orgánica.
El hecho de que una norma institucional básica contemple regulaciones de contenido reglamentario, no implica la incompatibilidad constitucional, pero estas normas por su naturaleza de variación continua, idealmente no deberían someterse a la rigidez característica de la norma institucional básica y su complejo procedimiento de elaboración como de reforma.
Si bien es cierto que la norma constitucional, no define el nivel de densidad normativa con el que los Estatutos y Cartas Orgánicas han de proceder a la definición del contenido material y funcional de sus competencias, no significa que su desarrollo y precisión implique una delimitación material de la competencia vía estatuyente, pues este ejercicio es una atribución jurisdiccional exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, que será aplicada vía conflicto de competencias una vez vigente y en aplicación se encuentren los Estatutos o Cartas Orgánicas.
Finalmente, no está demás señalar que los Estatutos y Cartas Orgánicas no son parte del bloque de constitucionalidad, por lo que ante solapamientos de materias competenciales colindantes, aparente asunción de competencias no previstas en el marco constitucional, o un despliegue de competencias excesivamente ambiguo que en el control previo de constitucionalidad hayan sido interpretados de manera amplia, no implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional, de por sentada la titularidad competencial de la misma a favor de la entidad territorial autónoma, y por tanto estas cuestiones podrán resolverse vía conflicto de competencias y/u otras acciones establecidas por ley, cuando entre en aplicación la norma institucional básica.
Sin embargo, los contenidos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben incorporar la regulación de todos aquellos elementos estructurales que sirvan a la entidad territorial autónomas respecto de la comunidad de la jurisdicción territorial que administra, cuestiones referentes como la identificación de las instituciones de autogobierno, competencias, relaciones con los ciudadanos, control y participación social; y, derechos y deberes entre otros.
De ello se desprende lo siguiente: i) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas intersistémicas])(…), además de los principios que rigen la organización territorial; y, ii) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.
Es bajo este mismo entendimiento, que debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’; entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación sino al reparto competencial.
Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental, y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Fundamental.
Por lo expuesto, se declara la compatibilidad de los numerales 15 y 39 de la COM-Mairana, en lo referente a materia internacional, en el marco de la interpretación desarrollada; es decir, que debe considerarse los siguientes puntos: i) Las relaciones internacionales mencionadas en el artículo de estudio son únicamente de carácter interinstitucional; ii) Las relaciones internacionales deben enmarcarse en las competencias de la ETA; y, iii) Todo acuerdo interinstitucional debe ser comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores.
I. El Concejo Municipal de Mairana, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, Concejala, Alcalde o Alcaldesa Municipal de Mairana, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo Municipal de Mairana.
I. La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, contener los hechos y pruebas indíciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad de los hechos, podrá ser:
9. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
14. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.
16. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.
20. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).
I. Un Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas titulares y suplentes, elegidos y elegidas mediante sufragio universal en el número definido de acuerdo a Ley. Los suplentes asumirán la titularidad en los casos previstos por Ley. La elección de los concejales y concejalas tendrá lugar en listas separadas del Alcalde o Alcaldesa. De existir naciones o pueblos indígena originario campesinos, éstos podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la presente Carta Orgánica y la Ley.
I. Todo Proyecto de Ley o Resolución Municipal, será precedido por una exposición de motivos y presentado vía Presidencia del Concejo Municipal de Mairana en doble ejemplar impreso y en digital, firmado por las o los proyectistas y acompañado de copia de los proyectos de leyes o resoluciones al que se haga referencia, así como los antecedentes pertinentes.
I. Las Leyes Municipales se remitirán al Alcalde o Alcaldesa Municipal de Mairana para su promulgación u observación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Si el Alcalde o Alcaldesa no emitiera su opinión en un plazo de diez (10) días calendario de su recepción, el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de Mairana promulgará la Ley de oficio.
I. El Organo Ejecutivo Municipal de Mairana, es responsable de la administración de los recursos fiscales municipales, y en el desempeño de sus funciones asume en forma solidaria responsabilidad plena por la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos económicos, humanos, físicos, materiales, tecnológicos, y otros a su cargo, y que corresponden la administración a dicho Órgano.
I. El Concejo Municipal de Mairana ejercerá la fiscalización al Organo Ejecutivo Municipal de Mairana por la administración de los recursos fiscales. Los mecanismos y procedimientos de fiscalización se realizarán conforme lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y las que se definan mediante la legislación municipal interna.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana garantiza el ejercicio del Control Social a la administración de los recursos fiscales y resultados de la gestión municipal, por parte de la ciudadanía, organizaciones sociales y la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en ejercicio de su competencia constitucional, podrá crear o disolver empresas públicas municipales. En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, mediante legislación municipal interna se establecerá la necesidad de su conformación, estructura, responsabilidad y funcionamiento.
I. Son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, los bienes muebles, inmuebles, los derechos y otros relacionados, adquiridos con recursos municipales, así como los que le sean donados y los atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley, debiendo efectuar el registro correspondiente ante las instancias asignadas por la normativa vigente.
I. La planificación participativa municipal es el proceso integral mediante el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, recogerá las propuestas de los habitantes y de las organizaciones de la sociedad civil para adoptar decisiones que permitan desde sus territorios, sectores y visiones socioculturales, construir las estrategias apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo humano con equidad social y de género e igualdad de oportunidades e implementar el Plan de Desarrollo Municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal, y de manera especial brinda protección a las mujeres contra toda forma de discriminación, acoso y violencia política.
I. La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse mediante la iniciativa legislativa prevista en esta norma y la legislación municipal interna, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal de Mairana, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación.
- I.1. Contenido de la consulta
- c)
- d)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- I.
- 1)
- a.
- b.
- III.4. La distribución de competencias
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- ii)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.6. La Carta Orgánica Municipal y sus contenidos
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.7. El control de constitucionalidad
- III.8. Contrastación del contenido del proyecto con los preceptos constitucionales
- PREAMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 35
- siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial, interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD
- Artículo 3° UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL.-
- La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo”
- se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado; por tanto, no puede atribuirse la demarcación del Municipio a una norma municipal; consecuentemente, debe declararse la incompatibilidad de
- uso
- Artículo 7° DERECHOS AUTONOMICOS.-
- así como establecer delimitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- 1. Sobre la suspensión temporal por acusación formal
- Artículo 20° GACETA OFICIAL MUNICIPAL.-
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal
- 6.
- 16.
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- Sobre el numeral 11
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no.
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- Sobre el numeral 13
- Sobre el numeral 14
- 39.
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- Sobre el numeral 16
- El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del
- 24.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de éstos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- Sobre el numeral 42
- 20.
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- V.
- VI.
- “Artículo 45° FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- “Artículo 48° ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL.-
- las resoluciones emitidas por el órgano deliberativo no son obligatorias para el órgano ejecutivo, y/o viceversa. Estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno debe contar con sus propias resoluciones inherentes a las funciones propias de cada órgano.
- y reglamentos
- Sobre el numeral 15
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- Sobre el numeral 33
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción,
- Por lo expuesto, el término “Nacional” y la frase “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central (…) municipales, nacionales y sectoriales” del numeral 33 del art. 48 del proyecto de la Carta Orgánica son incompatibles con la Constitución Política del Estado.
- Sobre el Numeral 34
- 5.
- “Artículo 51° SERVIDORES PUBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- las personas que desempeñan funciones públicas
- “ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…”
- “Artículo 58° DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.-
- IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
- para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”
- “Artículo 62° DEFENSOR DEL CIUDADANO.-
- “Artículo 63° GUARDIA MUNICIPAL.-
- “1. La Ley Marco de Autonomías no puede precisar los alcances de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas
- Consecuentemente, la legislación prevista en la Ley Marco respecto de las competencias sobre las cuales la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, no es contraria con el mandato constitucional. Lo incompatible resulta cuando se legisla sobre las competencias que de acuerdo a la Constitución Política del Estado son exclusivas de las entidades territoriales autónomas
- Artículo 92° PARTICIPACION EN MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS.-
- Artículo 93° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- Estatuto o Carta Orgánica
- 2º
- Nosotros, hombres, mujeres y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil con residencia en el municipio de Mairana, en un proceso participativo decidimos elaborar y aprobar la presente Carta Orgánica Municipal, entendiendo que es a partir de su aprobación en referéndum, la norma suprema del municipio, que recoge las expectativas de su población para alcanzar el desarrollo social equitativo de todas y todos, garantizando el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, y que permitirá desarrollar y establecer además otros derechos autonómicos a partir de su aplicación.
- Artículo 1° DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES.-
- 2. Por renuncia de todos los miembros de la Directiva:
- Artículo 24° FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA.-
- 9.
- 22.
- 26.
- 32.
- 15.
- IV.
- Artículo 35º PRELACIÓN.-
- Artículo 37° APROBACIÓN DE LEYES O RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- 3. Dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal de Mairana
- Artículo 47° FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- 10.
- 33.
- 34.
- Artículo 52° RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA.-
- Artículo 56° UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.-
- Artículo 57° RENDICION PÚBLICA DE CUENTAS.-
- Artículo 59° MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 65° REGULACION DE LOS SERVICIOS BASICOS.-
- 14.
- 19.
- Artículo 70° TRANSFERENCIA Y DELEGACION COMPETENCIAL.-
- Artículo 80° PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.-
- Artículo 81° PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- Artículo 85° PROGRAMA DE EJECUCION Y AVANCES DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO.-
- Artículo 87° MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 90° INSTANCIA ASOCIATIVA MUNICIPAL.-