DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Consecuentemente, la legislación prevista en la Ley Marco respecto de las competencias sobre las cuales la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, no es contraria con el mandato constitucional. Lo incompatible resulta cuando se legisla sobre las competencias que de acuerdo a la Constitución Política del Estado son exclusivas de las entidades territoriales autónomas

Consecuentemente, la legislación prevista en la Ley Marco respecto de las competencias sobre las cuales la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, no es contraria con el mandato constitucional. Lo incompatible resulta cuando se legisla sobre las competencias que de acuerdo a la Constitución Política del Estado son exclusivas de las entidades territoriales autónomas”.

En ese marco se debe señalar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no es norma habilitada para regular las competencias exclusivas de las ETA, por lo que han sido declaradas inconstitucionales las normas desarrolladas por dicha Ley respecto de competencias subnacionales, por existir vicio en el Órgano emisor de la regulación competencial.

Sin embargo, como parte del contenido del artículo analizado también se observa que se ha regulado la competencia exclusiva municipal referente a “Gestión de riesgos y atención de desastres naturales”, que ha sido asignada vía cláusula residual por el art. 100 de la LMAD, por lo que en ese caso sí corresponde hacer referencia a la referida Ley.

En el marco de lo expuesto, se debe señalar que este Tribunal, entiende que el mandato del enunciado del artículo 67 del proyecto de COM que señala “…asume las siguientes, desarrolladas fundamentalmente por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”, sólo alcanza a los numerales del 16 al 28, y por tanto, entendiéndose que los numerales del 1 al 15 son un desarrollo de las competencias exclusivas municipales asignadas por el art. 302 de la CPE.