DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no

La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no (las negrillas corresponden a la Sentencia original).

Sin embargo, en el caso concreto, el numeral examinado no establece ninguna reserva de ley que prevea que la legislación municipal sea la que posibilite la regulación de la clasificación de aquellos contratos y convenios que deberán necesariamente pasar por aprobación del Concejo Municipal, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del numeral analizado en el marco de la jurisprudencia emitida por este Tribunal.

Finalmente cabe puntualizar que la norma constitucional establece prohibiciones expresas sobre la concesión de determinadas vicisitudes, mismas que deberán ser consideradas cuidadosamente por el Gobierno Autónomo Municipal, al igual que las explotaciones únicamente podrán ser efectuadas en el marco de sus competencias.