DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

las resoluciones emitidas por el órgano deliberativo no son obligatorias para el órgano ejecutivo, y/o viceversa. Estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno debe contar con sus propias resoluciones inherentes a las funciones propias de cada órgano.

La norma constitucional también establece la independencia y separación de órganos, en base a ella las entidades territoriales autónomas deben tener presente que las resoluciones emitidas por el órgano deliberativo no son obligatorias para el órgano ejecutivo, y/o viceversa. Estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno debe contar con sus propias resoluciones inherentes a las funciones propias de cada órgano.

En ese marco, el Alcalde no está obligado a ejecutar todas las decisiones emanadas del Concejo Municipal, en razón a que una de ellas podría ser una normativa interna propia del Concejo; el alcalde como ejecutivo municipal solamente está obligado a ejecutar normas del Concejo Municipal de carácter general como las leyes municipales, en consecuencia las decisiones que figuran en el artículo que se analiza debe entenderse que se trata de leyes municipales, solo en ese  marco puede entenderse la compatibilidad del numeral 5 del artículo 48 que se examina.