DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

y reglamentos

“10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal de Mairana para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de su gestión”.

El art. 272 de la CPE, previene que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

El precepto constitucional referido, si bien la primera parte del numeral examinado, es compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, el numeral entiende que también tendrían que ser aprobadas por el Concejo Municipal, las normas y reglamentos que van a operativizar la ejecución de los planes aprobados, éstas, son competencias del órgano ejecutivo municipal; por lo que, el artículo en análisis, vulnera las facultades reglamentarias y ejecutivas establecidos en los arts. 272 y 297 y siguientes de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en cuanto a la distribución competencial; además, permite que se concentre estas facultades en el Órgano Legislativo municipal, vulnerando la separación de poderes y la no concentración de funciones en un solo órgano, establecidos en el art. 12.III de la CPE.