DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

ii)

Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.

II.   Podrá también transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma emitida por el Concejo Municipal de Mairana”.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, reconoce y garantiza el ejercicio pleno de los derechos que correspondan a las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, sean éstas de carácter territorial, funcional, sectorial, social, cultural, productivo, de servicios, de género, generacional, personas con capacidades especiales u otras.

II.   Un Órgano Ejecutivo, presidido por un Alcalde o un Alcaldesa Municipal e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número, cargo y atribuciones serán establecidas de acuerdo a normativa municipal interna. El Alcalde o el Alcaldesa serán elegidos en sufragio universal por mayoría simple, en lista separada de los concejales y concejalas.

II.   La Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal de Mairana, podrá ser observada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal en el término de diez (10) días hábiles desde su recepción. Si las observaciones son fundadas, el Concejo Municipal de Mairana modificará la Ley Municipal conforme a éstas y la devolverá al Alcalde o Alcaldesa para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la Ley será promulgada por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de Mairana.

II.   La estructura organizativa del Organo Ejecutivo Municipal de Mairana, así como las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa y Oficialías Mayores Municipales serán establecidas mediante Decreto Municipal de conformidad con la presente Carta Orgánica Municipal, la Constitución Política del Estado y la Ley. 

II.   Las servidoras y servidores públicos que accedan al cargo conforme a Ley, forman parte de la Carrera Administrativa Municipal, excepto las Concejalas y Concejales, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el SubAlcalde o SubAlcaldesa, Oficiales Mayores, Asesores, personal eventual y consultores individuales de línea.

II.   El Concejo Municipal de Mairana, a través de su Directiva y personal jerárquico a su cargo, según reglamentación interna, es responsable de la administración de los recursos fiscales consignados en su presupuesto, de la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios a su cargo y que corresponden la administración al Concejo Municipal de Mairana.

II.   Podrá también transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma emitida por el Concejo Municipal de Mairana.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en el marco de la planificación participativa municipal, elaborará, aprobará y ejecutará el Plan de Desarrollo Municipal como planificación de largo plazo, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y Plan Nacional de Desarrollo.