DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa

En tal sentido, el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa; pues debe quedar presente que estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno de los órganos deben contar con sus propias resoluciones o reglamentos.

Sin embargo, el numeral examinado trata de establecer un mandato aparentemente para el ejercicio de la facultad fiscalizadora del Concejo Municipal, pero siguiendo el esquema del antiguo modelo municipal, señala que los plazos que tiene el Ejecutivo Municipal para responder a las minutas de comunicación se encontrarán normados por un reglamento, de lo que se deduce se trata del Reglamento Interno del Concejo Municipal, lo cual amerita una observación referente a que todo procedimiento que requiera la concurrencia de acciones de los dos órganos públicos municipales deben estar normados a través de una ley municipal, en el entendido que las resoluciones y reglamentos administrativos internos únicamente determinan normas de aplicación del órgano emisor.

En tal sentido, el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa; pues debe quedar presente que estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno los órganos deben contar con sus propias resoluciones o reglamentos.

El presente numeral examinado señala que los plazos que tiene el Órgano Ejecutivo para responder a las peticiones informes orales y escritos se encontrarán establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, mandato que amerita ser observado por entenderse contrario al principio de separación e independencia de los órganos públicos subnacionales; debiéndose señalar, que todo procedimiento que requiera la concurrencia de acciones de los dos órganos públicos municipales debe estar normado por una ley municipal, en el entendido que las resoluciones y reglamentos administrativos internos únicamente establecen normas de aplicación del y para el órgano emisor.