DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,

Por su parte, el art. 302.I.10 de la CPE, estipula que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

Conforme a la distribución competencial constitucional, el catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, y catastro urbano es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, por lo que este Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad de la frase “y rural” del numeral 7 del presente artículo examinado, por no encontrar corresponsabilidad con la asignación competencial de la Constitución Política del Estado.

Por su parte el art. 302.I.10 de la CPE, estipula que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales” (las negrillas son nuestras).

Conforme a los análisis precedentes, la distribución competencial constitucional asignó al catastro rural como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, y catastro urbano es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, por lo que la frase “…y rural…” contenida en el numeral 18 del art. 48 de la presente Carta Orgánica, no se encuentra acorde a los nuevos preceptos y la distribución constitucional establecida por la vigente Constitución.