DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014

Fecha: 06-Nov-2014

“Artículo 62° DEFENSOR DEL CIUDADANO.-

El Defensor del Ciudadano tiene a su cargo la defensa de los derechos de las personas que habitan en la jurisdicción municipal, consagrados en la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal. La legislación municipal interna, determinará su creación y atribuciones”.

El Defensor del Ciudadano tiene a su cargo la defensa de los derechos de las personas que habitan en la jurisdicción municipal, consagrados en la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal. La legislación municipal interna, determinará su creación y atribuciones.