Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

13.    “Artículo 67.I.5 (Biodiversidad y Medio Ambiente)

5. La responsabilidad por la ejecución por toda actividad que produzca daños al medio ambiente será sujeto a sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del mendio ambiente. según a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la normativa nacional referida a la materia.

El art. 298.I. de la CPE, establece que: “Son competencias privativas del nivel central del Estado: Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral”. En tanto que el art. 298.II.24 de la CPE, determina que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Administración de Justicia”.

El Órgano Ejecutivo de los gobiernos autónomos municipales, goza, únicamente, de la potestad sancionadora administrativa, por lo que, no puede determinar, ni sancionar en materia civil y/o penal respecto de las actividades que produzcan daños medioambientales, razón por la cual debió haber sido declarado incompatible con los artículos constitucionales citados en la presente fundamentación.