Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos en base a los valores plurales de intra e interculturalidad como una forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las NPIOC, materializando la inclusión y su participación con la finalidad de que estos no sean solo ‘nominales’ sino que se viabilice su identidad y sea efectiva la plurinacionalidad como ejercicio de sus formas de interrelación en la entidad autónoma municipal

La Norma Constitucional establece un mandato expreso para todos los niveles del Estado, para que estos garanticen el derecho a la salud, sea ésta entendida como parte de la medicina convencional o de la medicina tradicional, por lo, que no debe prohibirse, a un gobierno autónomo municipal la implementación de la medicina tradicional como mecanismo de garantía de la interculturalidad, más aún cuando la propia Declaratoria Constitucional Pluirinacional, en la parte resolutiva señala: “Instruye que las Autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Huachacalla, de la provincia Litoral del departamento de Oruro, apliquen e interpreten la Carta Orgánica y la normativa autonómica, de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos en base a los valores plurales de intra e interculturalidad como una forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las NPIOC, materializando la inclusión y su participación con la finalidad de que estos no sean solo ‘nominales’ sino que se viabilice su identidad y sea efectiva la plurinacionalidad como ejercicio de sus formas de interrelación en la entidad autónoma municipal  (las negrillas y el subrayado son nuestros).

La DCP 0064/2014, declaró la incompatibilidad del art. 60.I.2 de la Carta Orgánica, bajo el argumento que:“…es competencia del nivel central del Estado Plurinacional el regular e implementar la medicina tradicional, lo cual, es un fundamento poco sólido, pues dicho artículo en ningún momento establece la regulación de la medicina tradicional, sino su implementación.

La determinación de, declarar la imposibilidad que el GAM garantice la medicina tradicional, y la “instrucción” en la parte resolutiva de establecer una gestión municipal en el marco de la inter e intraculturalidad, es una muestra más, de las terribles contradicciones internas de las últimas Declaratorias Constitucionales Plurinacionales emitidas, por lo que corresponde que ratifiquemos nuestra disidencia y nuestra reprobación al trabajo que se está desarrollando al control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas.