Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

I.3. Sobre las contradicciones internas y la argumentación de la Declaratoria

El artículo 178 de la CPE señala que “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.”

En tanto que, el numeral 8 del referido artículo, establece como principio procesal la “Comprensión Efectiva”, por el cual, en toda resolución, los fundamentos de hecho y derecho, así como los razonamientos expuestos deben ser de fácil comprensión para las partes que intervienen en el proceso y la población en general.

Al respecto, la DCP 0064/2014, no aplica los principios descritos, generando una inseguridad jurídica al no establecer una argumentación sólida que fundamente los dictámenes y resoluciones de la misma. Por otro lado, en determinados casos, no se encuentra correspondencia entre las resoluciones y los fundamentos jurídicos, además, qué mandatos similares de contenido similar idéntico o vinculados entre sí fueran resueltos de manera diferente, es decir, en un caso determinado fueron declarados compatibles y posteriormente incompatibles, o viceversa.