Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

7.      Artículo 21 (Procedimiento de Elección de Autoridades)

El art. 284.I de la CPE, refiere que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.” En tanto que, el parágrafo II del mismo artículo establece que “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originario campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.”

En ese sentido, la DCP 0064/2014, debió señalar que, la frase inserta en este parágrafo, que establece lo siguiente: “respetando las normas y procedimientos propios establecidos en el municipio”, únicamente se aplica a los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinas ante el Concejo Municipal. Siendo que, el parágrafo I del art. 21, fue declarado compatible por la presente Declaratoria Constitucional Plurinacional, sin ningún tipo de alcance interpretativo, por lo que, ratificamos nuestra disidencia, pues estamos seguros que era absolutamente necesario un marco interpretativo de su contenido para que este encuentre compatibilidad con lo establecido por el art. 284 de la CPE.