Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

c)

c)   Respecto a las Autonomías Municipales el art. 284 de la CPE, dictamina que: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejales y concejalas elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones y pueblos indígena originario campesinos, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante sus normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.”

Los dos primeros (transferencia y delegación de competencias) se consolidan únicamente si existe un consentimiento de dos niveles de gobiernos, el emisor y el receptor de la competencia, razón por la cual, no es concebido como un régimen especial de determinación unilateral, y que en correspondencia a lo establecido en el art. 297.I.2 de la CPE, solamente es posible, la transferencia y delegación de las facultades reglamentaria y ejecutiva, quedando la facultad legislativa en titularidad del nivel de gobierno al que la Constituciñon Política del Estado, inicialmente,  asignó la competencia.

En el caso de la garantía estatal de prestación de servicios públicos, se observa que es una figura que únicamente aplica cuando una entidad territorial autónoma se ve imposibilitado de prestar un servicio, es decir, de ejercer una competencia sobre la cual recae un servicio público, por lo que, a partir de un procedimiento especial estipulado por el art. 78 de la LMAD, la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de una ley, autoriza el ejercicio transitorio de una competencia por parte de una entidad territorial. Esta figura tampoco es entendida como un régimen especial de determinación unilateral del gobierno autónomo municipal, pues como señaló la jurisprudencia constitucional el catalogo de asignación competencial es de carácter cerrado y de responsabilidad del nivel de gobierno al cual se la atribuye su titularidad.