Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

Por lo expuesto los parágrafos I del art. 57 del proyecto de Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado”

En el marco de lo expuesto, al haber declarado la compatibilidad del artículo 22.I de la Carta Orgánica, la determinación de la Declaratoria objeto de análisis, no guarda relación con lo establecido en la Norma Constitucional, ni con la jurisprudencia constitucional, razón por la cual, expresamos nuestra disconformidad con la determinación asumida.

Finalmente se debe señalar que, el parágrafo II del art. 22, también fue declarado compatible a pesar de señalar que, el mandato de las concejalas y los concejales se encuentra sujeto a las normas y procedimientos propios, cuestión completamente contraria a la Constitución Política del Estado, pues la representación emanada de la democracia representativa no puede estar sujeta o supeditada a las normas y procedimientos propios, que son inherentes a la democracia comunitaria.

El art. 10 de la Ley del Régimen Electoral, señaló que: “La democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”. Entonces, en tanto la elección de autoridades no haya emergido de la democracia comunitaria, estas autoridades electas no pueden o deben sujetar su mandato a las normas y procedimientos propios, sino a los principios del sufragio universal.