Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

9.      Artículo 30.1.2 (Atribuciones)

De acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales1714/2012 de 01 de octubre y 2055/2012 de 16 de octubre, se desarrolló el ámbito facultativo establecido en el art. 272 de la CPE, donde se entiende que, los Órganos Legislativos de las ETA, tienen las facultades legislativa, fiscalizadora y deliberativa, y los Órganos Ejecutivos, las facultades reglamentaria y ejecutiva, en ese entendido, una Ordenanza Municipal, no puede ser promulgada por el ejecutivo municipal, en razón a que se le otorgaría carácter general que no la tiene, y se vulneraria la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal. Este es el entendimiento que fue asumido desde la DCP 0001/2013, y hasta consolidar una línea jurisprudencial sólida al respecto.

En esa línea, podemos mencionar a la DCP 0035/2014 de 27 de junio, que  respecto A las Ordenanzas Municipal, dictaminó lo siguiente: En este contexto, la figura de la ‘ordenanza municipal’ merece, por sus singulares características, una nota especial, pues se se entiende que las ordenanzas municipales fueron históricamente los principales instrumentos normativos para el ejercicio de la autonomía relativa de la que gozaban los gobiernos municipales en el marco de la Constitución Política del Estado abrogada, presentándose como una alternativa necesaria para materializar el ejercicio de la función regulatoria municipal debido a la carencia de una capacidad legislativa plena. Así planteadas, las ordenanzas guardaban, en esencia, muchas similitudes de fondo con las Leyes, pues seguían un procedimiento de elaboración muy similar (aprobación por parte del legislativo municipal y promulgación por el ejecutivo municipal) y compartían con ella su carácter de aplicación general para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, lo que las distinguía de las resoluciones municipales reservadas para aspectos de regulación y funcionamiento interno.