Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

Por lo expuesto el término ‘autonomía’ del art. 6.I del proyecto de Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado

Siguiendo el mismo entendido, debemos manifestar que, la autonomía planteada por el constituyente, es una cualidad que apunta a ser de titularidad de un gobierno, por ello el art. 272 de la CPE, refiere que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Por ello, se entiende que la autonomía establecida en la Norma Constitucional, responde a dos ámbitos específicos: político y administrativo. El primero, se manifiesta en la elección directa de sus autoridades; y, el Segundo, responde a la administración de sus recursos y el ejercicio de sus competencias.

De la misma manera, debemos señalar que en términos generales las implicaciones del modelo de autonomías boliviano deviene de un constructo estatal que prevé a la autonomía como una opción y a la descentralización como otra, siendo por tanto el acceso a la autonomía un derecho ejercitable por todos los sujetos establecidos por la CPE (Departamentos, Regiones y PYNIOC) en el marco del principio de la voluntariedad, es decir, que el acceso a la autonomía es un derecho volutariamente ejercitable por estos gobiernos.