Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

a mayor cabalidad la línea jurisprudencial de este Tribunal, las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETA, en especial de los Gobiernos Autónomos Municipales”.

Por lo expuesto, el término ‘ordenanza’ del parágrafo III del art. 79 del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado’ (las negrillas son nuestras); en ese sentido, y desarrollando a mayor cabalidad la línea jurisprudencial de este Tribunal, las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETA, en especial de los Gobiernos Autónomos Municipales”. (las negrillas son nuestras).

En ese sentido se debe recordar que, tanto las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0063/2014 (Carta Orgánica de Sucre) y 0064/2014 (Carta Orgánica de Huachacalla), fueron emitidas por este Trubunal, en la misma fecha, proyectadas por la misma Magistrada Relatora (Mag. Mirtha Camacho) y apoyadas y firmadas por los mismos Magistrados (Mag. Efrén Choque Capuma, Mag. Macario Lahor Cortez, Mag. Oswaldo Valencia, Mag. Hugo Zenón Bacarreza), sin embargo, extrañamente establecen dos dictamenes diferentes respecto de una misma figura, por un lado, la DCP 0063/2014 resuelve la incompatibilidad de la Ordenanza Municipal, y por otro lado, la DPC 0064/2014 declara la compatibilidad de la misma, incluso cuando el mandato de esta última Carta Orgánica, la equipara a una ley, al establecer a las Ordenanzas como normas generales del municipio”.

Este hecho es una muestra de la labor irresponsable que los mencionados magistrados están llevando a cabo a la hora de realizar el control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, lo cual se evidenció en las Resoluciones carentes de argumentación y en las contradicciones, no solo entre las diferentes Declaratorias Constitucionales Plurinacionales, sino en las contradicciones internas que tienen las mismas.