Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

Las Concejalas y los Concejales se elegirán en circunscripción municipal

Es por ello, que en el marco de lo establecido en el art. 297.I.4 de la CPE, el cual define y establece el ejercicio de la competencias compartidas, la Carta Orgánica no puede alejarse de lo establecido por la Ley Básica, emitida por el nivel central del Estado, más bien debe guardar estrecha relación y sujeción a la misma, por lo que, es importante considerar para su validéz, lo establecido por la ley básica, en el caso concreto por la ley del régimen electoral en lo referente al régimen municipal. Por ello, debemos señalar que, el art. 72 de la Ley del Régimen Electoral –Ley 026-, señala que: “Las Concejalas y los Concejales se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico: a) Las Concejalas y los Concejales serán postuladas y postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal. b) Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. c) Sólo pueden postular a un cargo en un proceso electoral. d) Las listas de candidatas y candidatos se elaborarán con sujeción al artículo 11 de esta Ley. e) Las Concejalas y los Concejales serán elegidos, en lista separada de la de Alcaldesa o Alcalde. f) El número de Concejalas y Concejales se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios: municipios de hasta quince mil (15.000) habitantes tendrán cinco (5) Concejalas o Concejales, municipios de entre quince mil uno (15.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes tendrán hasta siete (7) Concejalas o Concejales; municipios de entre cincuenta mil uno (50.001) y setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta nueve (9) Concejalas y Concejales, y municipios capitales de departamento y los que tienen más de setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta once (11) Concejalas o Concejales” (la negrillas y el subrayado son ilustrativos)

Entonces, como se puede observar, la Ley Básica estableció por mandato del art. 284.III, que la elección de autoridades municipales, se realiza, únicamente, en base a criterios poblacionales y no así a criterios territoriales, por lo que, no podrían ser electos concejales en representación territorial de cada ayllu.