Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

en circunscripción municipal

Por su parte, respecto a la elección territorial de autoridades municipales, este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la DCP 0010/2014 de 25 de febrero dictaminó, recurrentemente, lo siguiente: El art. 299.I.1 de la CPE señala al ‘Régimen electoral departamental y municipal’, como aquella competencia que se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Recordemos que conforme a lo previsto en el art. 297 de la Norma Suprema del ordenamiento jurídico las competencias compartidas son aquellas sujetas a una legislación básica del nivel central del Estado y a los otros niveles les corresponde la legislación de desarrollo. En ese orden, la Ley del régimen Electoral, al referirse a la composición del Concejo Municipal art. 70.I inc. b), refiere que dicho Órgano está integrado por Concejalas y Concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal y, en su art. 72, señala que las concejalas y los concejales se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción a un régimen básico, en el que se establece, entre otras normas, que las listas de candidatas y candidatos se elaborarán con sujeción al art. 11 de dicha Ley, que el número de concejalas y concejales se establecerá de acuerdo a uno de los criterios expresamente indicados en el inc. f) y que, de acuerdo al art. 73 de la ya mencionada norma ‘En cada municipio se asignarán escaños, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel municipal, a través del sistema proporcional, según el procedimiento establecido para la distribución de escaños plurinominales en la presente Ley’.