Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

Por lo tanto, la autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, por lo que no corresponde establecer esta cualidad a la unidad territorial, sino al gobierno que administra dicha jurisdicción, es decir, a la entidad territorial

De igual forma, la autonomía es la conformación de órganos políticos subnacionales, compuestos por autoridades elegidas democráticamente y que gozan de facultades asignadas para el ejercicio de sus competencias constitucionales. Por lo tanto, la autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, por lo que no corresponde establecer esta cualidad a la unidad territorial, sino al gobierno que administra dicha jurisdicción, es decir, a la entidad territorial (las negrillas son ilustrativas).

Por lo mencionado, la palabra “autónomo” corresponde ser supeditada al gobierno municipal, pero no al municipio en sí mismo, por lo que, la DCP 0064/2014, debió dictaminar la incompatibilidad de la palabra “Autónomo” inserta en las frases “El Municipio Autónomo de Huachacalla”, del presente artículo.

De igual forma, se observa que la referida Carta Orgánica hace referencia al “Municipio Autónomo de Huachacalla” en los siguientes artículos: 2, 3, 5.I (enunciado), 7, 8, 13; por lo que los mencionados artículos deberían haber sido observados por la presente Declaratoria, correspondiendo dictaminar la incompatibilidad de la palabra “Autónomo” inserta en la frase anteriormente mencionada, en correspondencia con la jurisprudencia constitucional citada.

En segundo lugar, en referencia al numeral 6 de dicho artículo, se debe recordar que, la jurisprudencia constitucional señaló lo siguiente (DCP 005/2014 de 10 de enero, Carta Orgánica de San Lucas): Si bien el Constituyente Originario, ha proclamado el carácter pacifista del Estado boliviano, promoviendo la cultura y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, rechazando toda forma de agresión, como medio de solución a diferendos o conflictos, empero tomando en cuenta que una declaración de esa naturaleza no erradica la eventualidad de enfrentar una guerra de agresión externa, se ha previsto simultáneamente declarar el derecho a la legítima defensa, para resguardar la independencia y la integridad de la patria.