Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

I.2. Sobre el control y participación social.

Se debe recordar que el art. 241.IV de la Norma Constitucional, señala que: “La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”. En tanto que el parágrafo V del mismo artículo, dictamina que: “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.”

En el marco de la reserva de ley constitucional, la Ley de Control y Participación Social, señala los tipos de actores del control de participación y control social, a través de su art. 7.2, señalando que: “Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización.”

Los espacios para el ejercicio del control y participación social que deben ser instaurados en todas las entidades públicas, incluidas las ETA, deben ser espacios comunes para todos los actores, y cualquier afán de diferenciar estos escenarios de ejercicio del control y participación social, es entendido como una intromisión a la estructura y composición de la sociedad civil organizada desde la Carta Orgánica.

Ahora bien, la Carta Orgánica no puede establecer como única instancia de control social al “Consejo de Autoridades Originarias”, entendiéndose, a estos, como un tipo de actores denominados por la ley competente como “comunitarios”, empero, no pudiéndose constituir como única instancia del ejercicio del control y participación social, en desmedro de los otros tipos de actores, por lo que, debe considerarse que el control y participación social es un derecho ejercitable por toda la sociedad civil organizada y por tanto debe estar abierta a todos los actores de la misma.