Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

7.      Artículo 30.1.10 (Atribuciones)

En referencia a esta atribución, se debe señalar que, el art. 273 de la CPE, establece que: “La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos”; en ese sentido, bajo el amparo de la reserva de ley a favor del nivel central del Estado, el art. 29 de la LMAD, señala que: “I. La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes”.

Como puede observarse, la participación en una mancomunidad no es únicamente de uno de los órganos del gobierno autónomo municipal, sino es de toda la Entidad Territorial Autónoma, es decir, tanto del Concejo Municipal como del Órgano ejecutivo del gobierno autónomo municipal, razón por la que el Concejo Municipal no puede aprobar la participación del ejecutivo en una manc,omunidad, asociación u organismos intermunicipales, en todo caso aprobará la participación del gobierno autónomo municipal en estas instancias.