Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados suscritos expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0064/2014 de 10 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Nov-2014

5.

3.  Decreto municipal. Instrumento legislativo de carácter reglamentario de la ley municipal emitido por el ejecutivo municipal, promulgado por el mismo en virtud, de alguna excepción circunstancial, todo Decreto emitido debe ser firmado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, las o los Directoras o Directores para ser válido;

4.  Ordenanza Municipal. Instrumento legislativo emitido por el órgano legislativo; que regula: catastro urbano, construcciones, la nominación de calles, espacios públicos, bares, juegos electrónicos, tiendas, puestos de ventas, ferias, fiestas, sonidos acústicos, medios de comunicación, transporte, tráfico vial, servicios básicos, alimentos, otorgar y reconocer honores, distinciones, premios, condecoraciones municipales y otros, aprobados por mayoría simple;

La presente Declaratoria, dictaminó la incompatibilidad del referido artículo, en su integridad, argumentando que “(…) establece una gradación respecto de los instrumentos legales emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal; jerarquía que no puede definirse sin considerar que se trata de dos órganos distintos con diferentes competencias, de ahí que deberá establecerse que la normativa interna de la ETA se somete a la Carta Orgánica Municipal y esta a su vez a la Constitución Política del Estado” Sin embargo, se debe recordar dos cuestiones importantes, la primera, en el marco de una interpretación sistémica se observa que el art. 1 de la Carta Orgánica, ya señaló que la misma se sujeta a la CPE y que la legislación municipal debe sujetarse a la Carta Orgánica, puesto que establece lo siguiente: “I. La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal Huachacalla se sujeta a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia.” Por otro lado, se debe recordar que la gradación jerárquica establecida en el art. 410.II de la CPE, no establece una distinción o diferenciación de la normativa emitida por uno u otro órgano, por lo que no existe fundamento constitucional para declarar la incompatibilidad de todo el art. 17.

No obstante, se analisaron cuestiones que ameritan una observación respecto del contenido del presente artículo, respecto a que el Decreto Municipal como la Ordenanza Municipal, no pueden ser considerados como “Instrumentos legislativos” porque los mismos no tienen ni los alcances, ni las características de una ley, por lo que, se debía haber observado este calificativo incorrectamente atribuido al Decreto Municipal y a la Ordenanza Municipal.