DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015

Fecha: 16-Dic-2015

1.

1. Promover, planificar, mejorar, ampliar e implementar estrategias para asegurar el acceso al servicio de electrificación de toda la población, con equidad social y sin ningún tipo de discriminación en las poblaciones y comunidades, fomentando empresas comunitarias para su administración en el marco de sus competencias, con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico productivo y social.

1.           Se reconoce al Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, de acuerdo a normativa vigente emitida por la autoridad competente a nivel nacional, tiene la facultad de cobrar y administrar impuestos de: la propiedad inmueble, vehículos automotores, impuestos transferencias municipales de inmuebles y vehículos, Tasas por servicios prestados y patentes; y”

1.           Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando los niveles de vulnerabilidad de las comunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental”.

   Declarar la COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos: 1; 2; 3; 6.I; 8; 9; 11; 12.1 y 3; 14; 20; 23.4, 10, 12, 14, 17 y 21; 24.5; 26.6; 27.2; 29.II y VI; 33.I; 36; 38.3, 7, 10, 18, 21, 24, 26, 29 y 33; 40; 43.I; 50.1; 54.I; 55 en su epígrafe; 57.I y II; 58.I; 60; 61; 62; 67; 68; 72.a; 76; 77; 79.5; 81.I; 85.I; 87.III; 88.II; 90.II; 92.1; 93.I.1; 94; 95.1.2; 96.1 y 2; 97 en la primera parte; 100.3; 102.I.1, 2, 3 y 4; 103 enunciado incisos a y b; 108.I; 115.e; 117.a y d; 120 en la primera parte; 124; 129.I y II; 131 en el epígrafe; 133 enunciado y numeral 1; 134 epígrafe y numeral 5; 137.1.c; 143; 145; 147.II; 149; 150.II.1; 151.I; 153; 154; 155.II; 156.II; 162.I; 163.I y II; 166.b y c; 167.I.3; 171; y, 173.